Contrato de Apertura de Credito Revolvente

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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO REVOLVENTE (EL CONTRATO”) QUE CELEBRAN TALA MOBILE, S.A.P.I. DE C.V., SOFOM, E.N.R. COMO ACREDITANTE (EN LO SUCESIVO “TALA”), Y LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO, COMO ACREDITADO EN LO SUCESIVO EL “ACREDITADO” o “USTED”, INDISTINTAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: 


DECLARACIONES

1. Usted declara, por su propio derecho, que:

  1. Es una persona física, mayor de edad, con pleno ejercicio y goce de sus facultades, que interviene por su propio derecho en la celebración del presente Contrato.
  2. Para el otorgamiento del presente Crédito Usted ha leído y comprende los alcances legales y consecuencias de los derechos y obligaciones que asume en virtud del presente Contrato y sus respectivos anexos, y está de acuerdo con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, por lo que al firmarlos digitalmente mediante su Firma Electrónica se obliga a sujetarse a los términos y condiciones aquí pactados, incluyendo, sin limitar, los relativos a estructura y operación del Crédito que se le otorga, su plazo, tasa y consecuencias por el incumplimiento de sus obligaciones. Adicionalmente, Usted reconoce que todos los documentos a este Contrato y al Crédito estuvieron disponibles para su revisión y análisis a través de la Plataforma TALA.
  3. Se le ha informado que un ejemplar del presente Contrato, incluyendo la Carátula y demás anexos, estarán desde la suscripción de estos y en todo momento a su disposición en su cuenta de usuario creada en la Plataforma TALA. 
  4. Los datos proporcionados a TALA mediante la Solicitud del Crédito a través de la Plataforma TALA, son ciertos, completos y correctos y todos los documentos proporcionados por vía electrónica para el otorgamiento del Crédito son correctos, completos, veraces y válidos.
  5. Usted está actuando en su propio nombre y es el propietario real y último beneficiario de la operación.
  6. Usted destinará los montos que reciba bajo el Crédito a fines lícitos.
  7. Está de acuerdo en que cualquier disposición del Crédito se le transfiera a la Cuenta Bancaria del Acreditado en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
  8. El dinero con el que Usted cubrirá los pagos correspondientes al Crédito que se le otorga, es o será de su propiedad, derivado del desarrollo de sus actividades lícitas. Para todos los efectos legales aplicables, Usted asume cualquier responsabilidad que se pudiera generar o vinculada a la procedencia de los fondos que utilizará para pagar a TALA.
  9. Usted está enterado y conoce las penas y responsabilidades legales en que incurren las personas que al solicitar un crédito o para obtenerlo, falsean, alteran u ocultan información relevante para el otorgamiento o negativa del mismo.
  10. Reconoce y acepta que los datos e información obtenidos por TALA de Usted son la base fundamental del otorgamiento del presente Crédito, debido a que TALA le otorga a Usted un puntaje crediticio (score crediticio) inicial con dicha información y datos para determinar la pertinencia de aprobar o rechazar la Solicitud de Crédito atendiendo al riesgo crediticio y capacidad de pago presuntiva que Usted tiene. 
  11. Reconoce que TALA, a través de la Plataforma TALA, la Carátula y el presente Contrato le ha hecho conocer los términos y condiciones definitivos del Crédito otorgado en el presente Contrato, así como las comisiones aplicables, Accesorios, y demás penas convencionales contenidas en este Contrato, manifestando su aceptación expresa mediante el uso de su Firma Electrónica.
  12. Reconoce que TALA, a través de la Plataforma TALA, la Carátula y el presente Contrato le ha hecho conocer el CAT (Costo Anual Total) del Crédito otorgado mediante el presente Contrato, el cual es proporcionado por TALA para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forma parte de los términos y condiciones del presente Contrato o del Crédito. 

2. Declara TALA, que:

  1. Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Bajo el carácter de sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su constitución y operación según lo dispuesto por el Artículo 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, y se encuentra sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para los efectos del artículo 56 de la ley citada. 
  3. Es su intención otorgarle el Crédito a Usted, conforme a las estipulaciones del Contrato. 
  4. El modelo de adhesión del Contrato se encuentra registrado en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo la “CONDUSEF”) bajo el número señalado al margen inferior.
  5. A través de la Plataforma TALA, la Carátula y el presente Contrato, le ha explicado y hecho conocer a Usted los términos y condiciones definitivos del Crédito otorgado mediante el presente, así como las comisiones aplicables, Accesorios, y demás penas convencionales contenidas en este Contrato.
  6. A través de la Plataforma TALA, la Carátula y el presente Contrato, Tala le ha explicado y hecho conocer a Usted el CAT (Costo Anual Total) del Crédito, el cual es para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forma parte de los términos y condiciones del presente Contrato o del Crédito. 
  7. Su domicilio se encuentra ubicado en Calle Colima 161, piso 4, Colonia Roma Norte, Cuauhtémoc, 06700, Ciudad de México y que su página de internet es https/talamobile.mx. 


CLÁUSULAS

PRIMERA. DEFINICIONES.- Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos, sea que se utilicen en singular o en plural, en mayúsculas o minúsculas, masculino o femenino, tendrán el significado siguiente:

Accesorios”.- significa cualquiera de las prestaciones, gastos extrajudiciales, comisiones y/o demás erogaciones en que incurra TALA con motivo y/o consecuencia del otorgamiento del Crédito.

Buró de Crédito”.- significa cualesquier sociedad de información crediticia que cuente con autorización para operar como tal, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

CAT”.-  significa el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito y que Tala le proporciona únicamente para fines informativos y de comparación,.

Carátula”.- significa el documento que se anexa al presente Contrato en donde se especifican las términos, condiciones y características del Crédito que se otorga a Usted y que forma parte integrante del presente Contrato.

Crédito”.-  significa la línea de crédito que Tala le otorga a Usted en términos de este Contrato y cuyo monto no excederá el Monto de Crédito. 

Cuenta Bancaria del Acreditado”.- significa el banco o cuenta que Usted ha designado en la Plataforma TALA, como la cuenta a la cual TALA desembolsará el Crédito, de la cual Usted es cuentahabiente y titular. 

Cuenta de Pago”.- tiene el significado que se le otorga en la Cláusula Quinta del presente Contrato. 

Día Hábil”.- significa cualquier día del año, con excepción de sábados, domingos, los días de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo, así como los días en los que, por disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las entidades financieras sujetas a su supervisión deban suspender operaciones.

Fecha de Desembolso”.-  significa cualquier fecha en la cual cualquier monto al amparo del Crédito haya sido entregado y dispuesto por Usted a la Cuenta Bancaria del Acreditado de conformidad con cualquier previa solicitud e instrucción realizada por Usted a TALA en los términos del presente Contrato. 

Fecha de Vencimiento”.- significa la fecha indicada en la Carátula como fecha límite para el pago del Monto Total a Pagar. Si dicha fecha es un Día no Hábil, la Fecha de Vencimiento será el Día Hábil inmediato siguiente. 

Firma Electrónica”.- significa las acciones, rasgos y/o datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados y/o realizados por Usted, los cuales pueden incluir, de manera enunciativa, más no limitativa, elegir casillas, recuadros u otros vínculos virtuales en la Plataforma TALA, a través de la pulsación de teclas u otros impulsos electrónicos que constituyan o impliquen signos inequívocos de su manifestación de voluntad o cuando Usted ingrese a la Plataforma TALA mediante la utilización de las claves o contraseñas que Usted ha creado de manera secreta y ha dado de alta en la Plataforma TALA para indicar su aprobación a la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

IVA”.- significa el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otra contribución que en su momento se cause respecto al Crédito de conformidad con la legislación fiscal vigente.

Monto de Crédito”.- significa el  límite de Crédito que podrá ser desembolsado por TALA a Usted según se establece en el Carátula. Pudiendo inlcuir los aumentos de línea que, en su caso, TALA oferte a Usted de conformidad con la Claúsula Segunda Bis del presente Contrato.

Monto Total a Pagar” tiene el significado que se le otorga en la Cláusula Quinta del presente Contrato.

Periodo de Gracia” significa el número de días naturales siguientes a la Fecha de Vencimiento indicada en la Carátula. 

Plataforma TALA”.- significa la interfaz tecnológica propiedad de Tala, disponible en las tiendas de aplicaciones autorizadas por Tala en la que Usted se encuentra registrado y a la que solo puede acceder Usted mediante el uso de su Firma Electrónica.

Saldo Insoluto del Crédito”.- significa la suma del capital (sin considerar Accesorios, intereses, comisiones, u otros conceptos) de todos los desembolsos del Crédito que no hayan sido amortizados.

Solicitud de Crédito”.- significa el requerimiento de crédito que Usted realizó en el Plataforma TALA, mismo que ha sido revisado, evaluado, seleccionado, calificado y, en su caso, aprobado por TALA, sujetándose a sus manuales de crédito, políticas internas y a la normatividad aplicable.

Tasa Ordinaria Fija”.- significa la tasa o porcentaje expresado en términos anuales simples que se establece en la Carátula del presente Contrato que será utilizada para el cálculo de los intereses ordinarios.

Términos y Condiciones”.- significan las disposiciones establecidas por TALA para el uso de la Plataforma TALA, los cuales se encuentran disponibles en la misma y que se entienden como parte integrante del presente Contrato.

SEGUNDA.- APERTURA DE CRÉDITO.– Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, TALA otorga en favor de Usted un crédito revolvente con interés en moneda nacional hasta por el Monto de Crédito, el cual podrá ser dispuesto por Usted en uno o más desembolsos antes de la Fecha de Vencimiento en los términos de la Cláusula Tercera. Sujeto a las restricciones establecidas en el presente Contrato, el Crédito será entregado por Tala a Usted en los términos de la Cláusula Tercera, mediante transferencia de fondos inmediatamente disponibles a la Cuenta Bancaria del Acreditado, o a través de cualquier otro medio de disposición que Tala habilite para ello.

Dentro del Monto de Crédito no quedan comprendidos los intereses, Accesorios y demás erogaciones pagaderas bajo el presente Contrato, los cuales son y serán a su cargo y Usted deberá cubrir a TALA, de tiempo en tiempo, en los términos del presente Contrato.

Usted tendrá un plazo de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para solicitar la cancelación del mismo, sin responsabilidad alguna para las partes y sin penalización o comisión alguna a cargo de Usted, siempre y cuando no haya dispuesto del Crédito antes de dicha solicitud. 

Las Partes acuerdan que cualquier monto del Crédito se tendrá por dispuesto cuando (i) dicho monto sea depositado en la Cuenta Bancaria del Acreditado (entendiéndose esto cuando el cliente ingrese en la App manualmente sus datos bancarios); o (ii) se ejecute cualquier otro medio de disposición acordado entre Usted y TALA con respecto a dicha cantidad. En estos supuestos el plazo de los 10 (Diez) días hábiles señalado en el párrafo anterior queda sin efectos. 

Antes de la Fecha de Vencimiento, si Usted se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y no se ha agotado el Monto del Crédito o el mismo ha sido reestablecido con pagos anticipados, Usted podrá continuar disponiendo del Crédito, en los términos pactados en la Cláusula Tercera en el entendido de que: (i) ninguna disposición podrá vencer más allá de la Fecha de Vencimiento y (ii) el Saldo Insoluto del Crédito no podrá exceder el Monto del Crédito.

SEGUNDA BIS. AUMENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO.- TALA, a su discreción, podrá aumentar el Monto de Crédito, siempre y cuando, Usted cumpla con sus compromisos crediticios y con los criterios internos de TALA, para lo cual, TALA le formulará una oferta a Usted visible a través de la Plataforma TALA, para lo cual Usted podrá manifestar su aceptación expresa al aumento del Monto de Crédito mediante su Firma Electrónica. TALA podrá, a su discreción, determinar los montos en la oferta de aumento del Monto de Crédito. Usted autoriza que, en caso de aceptar el aumento del Monto de Crédito, se incrementará en la misma proporción el Monto Total a Pagar, incluyendo, en su caso, a discreción de TALA, los intereses, comisiones, e IVA aplicable. Queda expresamente pactado que el incremento del Monto de Crédito en los términos de la presente Cláusula NO modifica o varia la Fecha de Vencimiento en los términos originalmente pactados y aceptados por Usted. Una vez aceptado el aumento del Monto de Crédito y haya sido dispuesto por Usted, TALA le comunicará y actualizará el Monto Total a Pagar en la Plataforma TALA.

TERCERA. DESEMBOLSOS.- Usted podrá solicitar que Tala haga desembolsos del Crédito en forma revolvente en una o varias exhibiciones y previa solicitud de Usted mediante la Plataforma TALA en cualquier momento previo a la Fecha de Vencimiento. TALA transferirá el monto de cada disposición a la Cuenta Bancaria del Acreditado. Asimismo, a discreción de TALA, Usted podrá disponer del Crédito mediante la compra de bienes y/o pago de servicios que, en su caso, TALA ponga a su disposición a través de la Plataforma TALA.  

Usted acepta y reconoce expresa e incondicionalmente que el comprobante de la transferencia de los recursos efectuados por TALA a la Cuenta Bancaria del Acreditado y/o el comprobante de la operación de la compra de bienes y/o pago de servicios realizados por Usted a través de la Plataforma TALA en los términos pactados en la presente Cláusula serán evidencia de la debida entrega de los desembolsos del Monto de Crédito y, por lo tanto, prueba irrefutable de su recepción para todos los efectos legales a que haya lugar.

Usted acepta que cada desembolso está condicionado a que no haya cantidad vencida adeudada por Usted a Tala por cuenta de Créditos anteriores, comisiones o Accesorios. Por lo anterior, Tala podrá negar cualquier desembolso si Usted no hubiese pagado cualquier cantidad vencida bajo este Contrato o bajo cualquier otro contrato con Tala.

CUARTA. DESTINO.- Usted se obliga a destinar el Crédito a fines lícitos. 

QUINTA. AMORTIZACIÓN, PLAZO DEL CRÉDITO.- Usted se obliga a pagar a TALA en la Fecha de Vencimiento, sin necesidad de requerimiento previo, aviso y/o notificación alguna el Monto Total a Pagar mismo que está conformado de los siguientes conceptos: (i) el Saldo Insoluto del Crédito; (ii) intereses ordinarios; y (iii) Accesorios a más tardar en la Fecha de Vencimiento (el “Monto Total a Pagar”)

Usted deberá pagar el Monto Total a Pagar en la Fecha de Vencimiento en un solo pago o amortización, en la inteligencia que Usted en todo momento podrá realizar pagos anticipados en los términos del presente Contrato.  En el evento que Usted no pague el Monto Total a Pagar en la Fecha de Vencimiento se sujetará a lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Contrato en relación con la comisión por gastos de cobranza.

Usted realizará el pago de todas las cantidades adeudadas a TALA al amparo del presente Contrato a través de cualquiera de los medios establecidos por TALA, incluyendo:

  1. Cuenta de Pago. Depósito o transferencia a cualquier cuenta que TALA o el titular de los derechos del Crédito al amparo del presente Contrato, en su momento, le notifiquen para tales efectos. En el caso de depósitos en efectivo el pago se acreditará el mismo día. Para el caso de transferencias (i) la realizada a través del sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI) se acreditará el mismo Día Hábil; y (ii) la realizada a través del sistema de transferencias electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente. 
  2. Paynet. Los pagos podrán realizarse a través del sistema denominado Paynet, operado por Openpay, S.A.P.I. de C.V., o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias, a través de cualquiera de las tiendas afiliadas a dicho sistema. Para realizar el pago, usted deberá entregar el código de barras que para tal efecto TALA le proporcione y deberá realizar el pago en efectivo. Para mayor información sobre cómo realizar su pago favor de consultar: https://www.paynet.com.mx/. El pago se acreditará el mismo día.
  3. OXXO Pay.  Los pagos podrán realizarse a través del sistema denominado OXXO Pay, operado por Oxxo, S.A. de C.V., o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias, a través de cualquiera de sus tiendas. Para realizar el pago, usted deberá entregar la referencia única que para tal efecto TALA le proporcione y deberá realizar el pago en efectivo. Para mayor información sobre cómo realizar su pago favor de consultar: https://www.oxxo.com/oxxo-pay. El pago se acreditará el mismo día.
  4. STP. Los pagos podrán realizarse a través de Servicios de Transmisión de Pagos, S.A. de C.V. Institución de Fondos de Pago Electrónico o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias. Para mayor información de cómo realizar su pago a través de Servicios de Transmisión de Pagos, S.A. de C.V. Institución de Fondos de Pago Electrónico consulte la Plataforma Tecnológica consultar la Plataforma TALA.

Las Partes acuerdan que en todos los medios de pago, Usted deberá de efectuar las referencias y demás conceptos de pago que sean establecidos para tales efectos por TALA y descritos en la Plataforma TALA.

En el caso que no exista ninguna referencia de su pago a Tala a través de cualquiera de los medios anteriores, entonces Usted deberá enviar vía correo electrónico que se haya señalado en la Solicitud de Crédito u otro medio establecido para tales efectos por TALA, la copia fiel del recibo de pago, para generar certidumbre respecto al depósito o transferencia realizada por Usted por lo que dicho pago se acreditará hasta que se reciba y valide el comprobante respectivo. 

En caso de que la Fecha de Vencimiento corresponda a un día inhábil, el pago se recorrerá al siguiente Día Hábil, sin que proceda el cobro de comisiones por gastos de cobranza o intereses moratorios.

Las Partes acuerdan que la Fecha de Vencimiento no es prorrogable. No obstante, lo anterior, el presente contrato seguirá vigente y surtiendo efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Usted en favor de TALA.

SEXTA. CÁLCULO DE LOS INTERESES.- Usted se obliga a pagar en favor de TALA de conformidad con la Cláusula Quinta de este Contrato, sin necesidad de requerimiento o demanda previa de cualquier tipo, intereses ordinarios sobre el Saldo Insoluto del Crédito, a razón de la Tasa Ordinaria Fija, más el IVA correspondiente. 

Intereses Ordinarios: Los intereses ordinarios se devengarán desde la primera Fecha de Desembolso y hasta (e incluyendo) la Fecha de Vencimiento establecida en la Carátula, en la inteligencia que, durante el Periodo de Gracia no se devengarán intereses ordinarios. Después del Periodo de Gracia, si Usted no paga íntegramente el Monto Total a Pagar en la Fecha de Vencimiento, a discreción de TALA, dejarán de devengarse intereses ordinarios después de dicha fecha. Los intereses ordinarios se calcularán en forma diaria dividiendo la Tasa Ordinaria Fija, entre trescientos sesenta, y multiplicando el resultado así obtenido, por el Saldo Insoluto del Crédito de ese día. Se reitera que la Tasa Ordinaria Fija se establece en la Carátula que es parte integrante del presente Contrato.

TALA por ningún motivo podrá exigir por adelantado el pago de los intereses del crédito otorgado, sino únicamente por períodos vencidos a partir de la Fecha de Vencimiento. Las Partes acuerdan que TALA desde la Fecha de Vencimiento podrá capitalizar intereses devengados y no pagados desde la generación de los mismos. Dicha capitalización se verá reflejada en el estado de saldos y movimientos disponible para Usted en todo momento a través de la Plataforma TALA. 

SÉPTIMA. COMISIONES.- Usted se obliga a pagar a TALA sin necesidad de requerimiento previo, las comisiones indicadas en la Carátula y/o, en su caso, en el anexo de comisiones que se entrega a Usted a la suscripción del presente Contrato, o aquellas que en su momento se hagan de su conocimiento conforme a la disposiciones legales aplicables y que pueden ser consultadas en la página de internet de TALA, más los impuestos correspondientes. De manera enunciativa más no limitativa, a continuación, el método de cálculo de las comisiones aplicables al presente Contrato que TALA tendrá el derecho, más no la obligación de cobrar a Usted: 

  1. Comisión por gasto de cobranza: En el evento de que Usted no realice el pago correspondiente del Monto Total a Pagar del Crédito a más tardar a la finalización del Periodo de Gracia, entonces Usted deberá pagar en favor de TALA una comisión por gastos de cobranza consistente en multiplicar el equivalente al porcentaje indicado en la Carátula por el Saldo Insoluto del Crédito adicionando intereses ordinarios devengados y agregando el IVA aplicable. Esta comisión será pagadera el Día Hábil inmediato siguiente a su generación. 
  2. Comisión por disposición: Por cada solicitud de desembolso del Crédito Usted deberá pagar en favor de Tala una comisión por disposición del Crédito consistente en multiplicar el equivalente al porcentaje indicado en la Carátula por el monto dispuesto del Crédito en dicha solicitud de desembolso más el importe correspondiente al IVA aplicable. No obstante lo anterior, TALA se reserva el derecho, a su entera discreción, de exentar el cobro de la comisión por disposición del Crédito o de cobrar un porcentaje menor al establecido en la Carátula por este concepto. 

TALA podrá modificar las Comisiones y sus importes o porcentajes informando a Usted con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que surtan sus efectos a través de la Plataforma TALA o por cualquiera otro medio pactado con Usted. Sin perjuicio de lo anterior, en los términos de la cláusula Décima Segunda del presente Contrato, Usted tendrá el derecho de dar por terminado el presente Contrato en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos o porcentajes, sin que TALA pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado, pero no reflejado a la fecha en que Usted solicite dar por terminado el presente Contrato.  

OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS PAGOS.- Todo pago que Usted realice en relación al Crédito se aplicará en el orden siguiente de prelación: (i) en primer lugar a Saldo Insoluto del Crédito; (ii) en segundo lugar, a intereses ordinarios vencidos y su IVA relativo; (iii) en tercer lugar, a intereses ordinario devengados y su IVA relativo; y (iv) en cuarto lugar, a comisiones y el IVA respectivo. A pesar de que Tala aplicará primero todos sus pagos al Saldo de Crédito Pendiente y después a los intereses ordinarios vencidos, Usted reconoce y acepta que Tala se reserva expresamente el derecho a cobrar los intereses ordinarios vencidos y devengados en virtud del presente Contrato.  

NOVENA. PAGOS ANTICIPADOS.- 

Pagos Anticipados: Usted puede pagar total o parcialmente anticipadamente cualquier disposición del Crédito sin ninguna penalización, siempre y cuando Usted esté en cumplimiento de todas sus obligaciones conforme el presente Contrato.

En el momento de realizar cualquier pago anticipado, el Monto de Crédito se reestablecerá (en el mismo monto del pago anticipado realizado) y Usted podrá disponer nuevamente en términos de la Cláusula Tercera.

El Saldo Insoluto del Crédito estará disponible para consulta de Usted en la Plataforma TALA.

Cada vez que Usted realice un pago anticipado, ya sea total o parcial, TALA a través de la Plataforma TALA pondrá a su disposición un comprobante de dicho pago. 

DÉCIMA. SALDOS Y MOVIMIENTOS.- Tomando en consideración que el presente Crédito debe liquidarse en una sola amortización, TALA no estará obligada a emitir estados de cuenta. Usted podrá consultar el historial de saldos y movimientos relacionadas con su Crédito en cualquier momento a través de la Plataforma Tala.

DÉCIMA PRIMERA. ACLARACIONES.- En el supuesto, que Usted no esté de acuerdo con alguno de los movimientos o con la información proporcionada en la Plataforma TALA, en términos del Artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se transcribe el procedimiento de atención previsto en el mismo y al cual se sujeta TALA :

“I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio. 
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud. 
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo; 
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales. 
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición; 
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas; 
IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y 
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia. 
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.”

En todo caso, para realizar y seguir el procedimiento de aclaraciones establecido en esta Cláusula, Usted deberá identificarse mediante la utilización de su Firma Electrónica. 

DÉCIMA SEGUNDA.   MODIFICACIONES AL CONTRATO.- TALA podrá modificar el presente Contrato, de tiempo en tiempo, de forma unilateral, en la inteligencia que, TALA le avisará a Usted con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación, en dicho supuesto Usted podrá acceder a la Plataforma TALA para conocer dichas modificaciones. Asimismo, Tala le proporcionará la nueva versión modificada del contrato para su consulta en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) que administra la CONDUSEF y, en la página web de Tala.

En el caso de que Usted no esté de acuerdo con las modificaciones, Usted podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior sin responsabilidad alguna a su cargo, en la inteligencia que, los términos del presente Contrato vigentes con anterioridad a dicha modificación regirán los adeudos pendientes del Crédito hasta la liquidación del Monto Total a Pagar. 

El consentimiento de Usted a las modificaciones realizadas por TALA a la Carátula deberá ser obtenido mediante su Firma Electrónica.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente Cláusula las modificaciones que se realicen para adecuar el presente Contrato a nuevas disposiciones normativas. En estos casos, únicamente TALA deberá de avisar a Usted, a través de la Plataforma TALA, indicando que para conocer los cambios deberá acceder a la Plataforma TALA. 

TALA no podrá modificar ni cobrar comisiones adicionales a las establecidas en la Carátula o, en su caso, en el anexo de comisiones el presente Contrato, , salvo con su previo consentimiento expreso.

DÉCIMA TERCERA. VENCIMIENTO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CRÉDITO. TALA podrá en todo momento dar por vencido anticipadamente el Crédito y cobrar a Usted la totalidad del Saldo Insoluto del Crédito, si éste incumpliese cualquiera de las obligaciones asumidas a su cargo mediante el presente Contrato o si en particular ocurriesen cualesquiera de los siguientes eventos:

  1. Si Usted destina el importe del crédito a un fin ilícito y/o deja de pagar puntualmente cualquier comisión o cualquier otro adeudo conforme al presente Contrato. 
  2. Si cualquiera de las declaraciones hechas por Usted en la Solicitud de Crédito o en este instrumento fuesen falsas.
  3. Si se presentan demandas o reclamaciones de cualquier tipo en contra de Usted que afecten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Usted conforme al presente Contrato.
  4. En cualquier otro caso que la legislación establezca como causa de rescisión o de terminación, aplicable a este Contrato.

Cuando Usted incurra en cualquiera de los incumplimientos descritos en la presente cláusula o incumpla cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato, entonces TALA podrá acelerar todos los pagos pendientes bajo el presente Contrato, sin responsabilidad a su cargo, y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial, incluyendo, sin limitar, el Saldo Insoluto del Crédito, sus intereses, la comisión por gastos de cobranza y Accesorios al amparo del presente Contrato, para lo cual Tala deberá notificar por escrito o a través de la Plataforma TALA a Usted dicha aceleración a efectos de que dentro de los cinco Días Hábiles siguientes, Usted manifieste lo que a su derecho convenga.
 
Usted podrá solicitar en cualquier momento la terminación anticipada del presente Contrato mediante solicitud presentada a través de la Plataforma TALA, para lo cual deberá anexar a dicha solicitud, copia de su identificación oficial para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad, y en su caso, firmar la solicitud correspondiente mediante su Firma Electrónica.

Una vez realizado lo anterior, TALA le proporcionará un acuse de recibo en el cual constarán la fecha y hora, en que TALA recibió la mencionada solicitud de terminación anticipada. Dicha información deberá entregarse al cierre del Día Hábil en el que hayan presentado la solicitud.

En virtud de lo anterior, Usted no será sujeto de cobro de comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato. En ningún caso Usted deberá de justificar los motivos por los cuales realizó la terminación anticipada del presente Crédito, ni deberá condicionar la terminación a cualquier otro acto, no previsto expresamente en el presente Contrato.

TALA cancelará el cobro de cualquier producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación y no condicionará la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo. 

TALA se obliga a dar por terminado el presente Contrato el siguiente Día Hábil a la recepción de la solicitud a que se refieren los párrafos anteriores siempre y cuando no existan adeudos pagaderos a Tala relacionado con el Crédito; de lo contrario TALA le notificará a Usted a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud el importe de los adeudos a través de la Plataforma TALA y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el presente Contrato. 

En caso de que exista saldo en su favor en el momento de la terminación anticipada del presente Contrato, TALA debe entregarlo a Usted en la Cuenta Bancaria del Acreditado en esa misma fecha.

TALA pondrá a disposición de Usted dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Vencimiento o la fecha de terminación anticipada, según sea el caso, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual entre Usted y Tala y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación a esa fecha. TALA se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia.

DÉCIMA CUARTA. UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS.-  En caso de que Usted tenga alguna duda, solicitud, aclaración o reclamación sobre sus operaciones, Tala pone a su disposición la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (“UNE”), la cual puede ser contactada través de las siguientes líneas telefónicas en territorio nacional al teléfono 5589099000 o 5590587000, o vía correo electrónico a hola@talamobile.mx ó contactocondusef@talamobile.mx; en un horario de atención de 9:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes. Una vez que la solicitud se reciba, TALA acusará la recepción de la solicitud de que se trate. 

En caso de dudas, quejas o reclamaciones Usted podrá acudir a la CONDUSEF, y puede comunicarse al número telefónico de atención de la CONDUSEF en todo el territorio nacional al 800.999.8080 y para la Ciudad de México y área metropolitana al 55 53400999 y al correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx de igual manera puede consultar el portal de Internet de la CONDUSEF http://www.condusef.gob.mx.

DÉCIMA QUINTA. BURO DE CRÉDITO.- En caso de ser aplicable, Usted previamente autorizó a TALA para que ésta solicite y proporcione información al Buró de Crédito respecto de su historial crediticio y para que TALA obtenga los reportes correspondientes

DÉCIMA SEXTA. DISPOSICIONES LEGALES.- Para la consulta de las disposiciones legales contenidas en el presente Contrato, Usted podrá consultarlos en el RECA (Registro de Contratos de Adhesión) que se encuentra en el portal de internet de la CONDUSEF http://e-portalif.condusef.gob.mx/reca/_index.php y en la Plataforma TALA, así como en el “Anexo de Disposiciones Legales“ adjunto al presente Contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA. DENUNCIA.- De conformidad con los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Usted conviene que TALA estará facultada para restringir el importe de Crédito o el plazo para disponer de él, o ambos a la vez, o para denunciar el Contrato en cualquier tiempo, sin ninguna responsabilidad y necesidad de resolución judicial o extrajudicial previa, mediante simple aviso por escrito dado a Usted. Una vez denunciado el Contrato, su Crédito se extinguirá para cualquier efecto legal. 

DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN.- Usted no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato. TALA no podrá ceder sus derechos previos al vencimiento del presente Contrato, y en caso de hacerlo se requerirá su autorización de manera expresa.  Sin limitar la generalidad de lo anterior, TALA podrá ceder sus derechos de cobro al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Número CIB/3653 celebrado con CIBanco, S.A., como Fiduciario y Victory Park Management, LLC (o a cualquier sucesor o cesionario de este), como fideicomisario en primer lugar, así como a cualquier otro fideicomiso que lo sustituya.

DÉCIMA OCTAVA BIS. DESCUENTO. – Conforme al artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, TALA no podrá ceder o descontar los derechos en su favor derivados del presente Crédito, previo al vencimiento del presente Contrato, y en caso de hacerlo se requerirá su autorización de manera expresa, en la inteligencia que la mera cesión o descuento que Tala realice de los derechos en su favor derivados del presente Crédito, bajo ninguna circunstancia o escenario resultará en un vencimiento anticipado o aceleración del Crédito, o en una modificación a las fechas de pago de Usted derivadas de sus obligaciones contractuales establecidas en el presente Contrato.

DÉCIMA NOVENA. TÍTULO EJECUTIVO.- Las Partes convienen que en caso de incumplimiento por Usted a cualquiera de las obligaciones a su cargo asumidas en el presente Contrato, y en especial a aquellas contempladas en la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, TALA podrá obtener el pago del Saldo Insoluto del Crédito, sus Intereses y demás Accesorios, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos establecidos en la legislación correspondiente; y que el estado de cuenta certificado por el contador facultado por TALA conjuntamente con el presente Contrato constituirán título ejecutivo en los términos de los artículos 87-E y 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito sin necesidad de reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena en términos del referido artículo, para determinar los saldos resultantes a cargo de Usted.


Cláusulas No Financieras

VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES.- Las Partes acuerdan que todas las notificaciones, solicitudes y, en general, cualquier tipo de comunicaciones en relación con este Contrato podrán hacerse por escrito, en el caso de Usted en el domicilio señalado en la Solicitud de Crédito, y en caso de TALA a la dirección señalada en la Plataforma Tala. Se considerará que dichas notificaciones, solicitudes o comunicaciones han sido debidamente entregadas o hechas cuando sea entregadas personalmente, por servicio de mensajería especializada, correo electrónico, o en el domicilio de cada Parte, según corresponda o a través de los mecanismos establecidos en la Plataforma TALA. Las notificaciones efectuadas mediante correo electrónico o a través de la Plataforma TALA se ajustarán y seguirán las disposiciones establecidas en el Título Segundo, Capítulo Primero del Código de Comercio.

VIGÉSIMA PRIMERA. ANEXOS.- Todos los Anexos (sin incluir el Aviso de Privacidad de Tala), sin limitar la Carátula y en su caso la Solicitud de Crédito, forman parte integrante del Contrato y tienen la misma validez y eficacia que si estuvieran incorporados a su cuerpo principal. Si existieran contradicciones entre el contenido de un documento complementario o un Anexo y el contenido de las Cláusulas de este Contrato, se deberá dar siempre preferencia al contenido de estas últimas.

VIGÉSIMA SEGUNDA. AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES E INTEGRIDAD DEL CONTRATO.- La nulidad, invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, de ninguna manera afectarán la validez, legalidad y coercibilidad de las demás disposiciones de este.

El presente Contrato constituye el único y total acuerdo entre las partes con relación al objeto de este, por lo que acuerdan dejar sin efectos legales cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hayan celebrado con anterioridad.

VIGÉSIMA TERCERA. DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS.- Las Partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia y fácil identificación, por lo que no limitan o alteran de manera alguna el contenido y alcance de estas debiendo en todos los casos estar el contenido establecido en cada una de ellas.

VIGÉSIMA CUARTA. PUBLICIDAD.- Usted acepta que al elegir la casilla o recuadro de "ACEPTAR" para fines publicitarios en la Plataforma TALA, otorga su autorización expresa a TALA para que le envíe a su domicilio o lugar de trabajo y correo electrónico la publicidad referente a los productos y servicios que TALA ofrece al público en general.

VIGÉSIMA QUINTA. RENUNCIA.- La renuncia voluntaria de cualquiera de las partes a su derecho de exigibilidad tras una violación o incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de este Contrato, para la otra parte, no deberá considerarse como una renuncia a los derechos en violaciones posteriores a la misma u otras disposiciones; tampoco operará como renuncia de derechos ante violación o incumplimiento de la otra parte, el retraso u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio.

VIGÉSIMA SEXTA. NO RENUNCIA DE DERECHOS.- La falta de ejercicio de alguna de las partes de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones derivados de este Contrato no constituirá una renuncia a éstos, ni el ejercicio parcial o por una sola ocasión de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones precluirá el ejercicio posterior de éstos o de cualesquiera otros derechos, facultades o acciones. Los derechos y acciones previstos en este Contrato se acumularán, en lugar de excluir, a los derechos y las acciones otorgados por la legislación aplicable.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- El presente Contrato y el Crédito bajo el mismo se rigen por el derecho mercantil mexicano. En caso de controversia en la interpretación y cumplimiento del Contrato o el Crédito, ambas partes de común acuerdo y de forma expresa se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales locales con residencia en la Ciudad de México, México, renunciando a cualquier otro fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros o que por cualquier otra causa pudiere corresponderles.

Usted reconoce y acepta que a través de su Firma Electrónica, Usted acepta obligarse a todos los términos y condiciones del presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 89 bis, 90, 90 bis, 93, 97 y demás aplicables del Código de Comercio. En caso de no aceptar en forma completa y absoluta los términos y condiciones del presente Contrato, Usted deberá abstenerse de pulsar "ACEPTAR". 

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Anexo de Disposiciones Legales 

CÓDIGO DE COMERCIO 
Artículo 89
.- Las disposiciones de este Título regirán en toda la República Mexicana en asuntos del orden comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte. 
Las actividades reguladas por este Título se someterán en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del Mensaje de Datos en relación con la información documentada en medios no electrónicos y de la Firma Electrónica en relación con la firma autógrafa. 
En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, se deberán tomar en cuenta las siguientes definiciones: 
Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica. 
Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante. 
Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje. 
Digitalización: Migración de documentos impresos a mensaje de datos, de acuerdo con lo dispuesto en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. 
Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario. 
Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. 
Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. 
En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica. 
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa. 
Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. 
Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica. 
Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con firmas electrónicas, expide los certificados o presta servicios relacionados como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. 
Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía.
Sello Digital de Tiempo: El registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del citado Sello, en los términos que se establezca en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría. 
Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos. 
Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado. 
Artículo 89 bis.- No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa, siempre y cuando los mensajes de datos se ajusten a las disposiciones de este Código y a los lineamientos normativos correspondientes. 
Artículo 90.– Se presumirá que un Mensaje de Datos proviene del Emisor si ha sido enviado: 
I.Por el propio Emisor;
II.Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del Emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del Emisor respecto a ese Mensaje de Datos, o
III.Por un Sistema de Información programado por el Emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
Artículo 90 bis.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando: 
I.Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o
II.El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio.
Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará: 
I.A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, o
II.A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor.
Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas. Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio. 
Artículo 93.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o represente. 
Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a dichas partes. 
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rige.
Artículo 97.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos. 
La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos: 
I.Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante;
II.Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante;
III.Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y
IV.Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.
Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable. 
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO 
Artículo 87-E.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple y en los que se pacte que el arrendatario, el factorado o el acreditado pueda disponer de la suma acreditada o del importe del préstamo en cantidades parciales o esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato, el estado de cuenta certificado por el contador de la sociedad correspondiente hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor. 
Artículo 87-F.- El contrato en que se haga constar el crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero que otorguen las sociedades financieras de objeto múltiple, siempre que dicho instrumento vaya acompañado de la certificación del estado de cuenta respectivo a que se refiere el artículo anterior, será título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno. 
Tratándose del factoraje financiero, además del contrato respectivo, las sociedades financieras de objeto múltiple deberán contar con los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos por virtud de dicha operación, así como la notificación al deudor de dicha transmisión cuando ésta deba realizarse de acuerdo con las disposiciones aplicables. 
El estado de cuenta citado en el primer párrafo de este artículo deberá contener los datos sobre la identificación del contrato o convenio en donde conste el crédito, el factoraje financiero o el arrendamiento financiero que se haya otorgado; el capital inicial dispuesto o, en su caso, el importe de las rentas determinadas; el capital o, en su caso, las rentas vencidas no pagadas; el capital o, en su caso, las rentas pendientes por vencer; las tasas de interés del crédito o, en su caso, la variabilidad de la renta aplicable a las rentas determinables a cada período de pago; los intereses moratorios generados; la tasa de interés aplicable a intereses moratorios, y el importe de accesorios generados. 
Artículo 87-J.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito, así como en las demás actividades que la ley expresamente les faculte, que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y, en el caso de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán en adición a lo anterior, señalar expresamente que están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de esta Ley. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO 
Artículo 294.- Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a hacer uso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato, o a falta de ésta, por ante notario o corredor, y en su defecto, por conducto de la primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables al acto respectivo los párrafos tercero y cuarto del artículo 
Cuando no se estipule término, se entenderá que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato en todo tiempo, notificándolo así a la otra como queda dicho respecto del aviso a que se refiere el párrafo anterior. 
Denunciado el contrato o notificada su terminación de acuerdo con lo que antecede, se extinguirá el crédito en la parte de que no hubiere hecho uso el acreditado hasta el momento de esos actos; pero a no ser que otra cosa se estipule, no quedará liberado el acreditado de pagar los premios, comisiones y gastos correspondientes a las sumas de que no hubiere dispuesto, sino cuando la denuncia o la notificación dichas procedan del acreditante. 
Artículo 299.- El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito concedido, no facultan al acreditante para descontar o ceder el crédito así documentado, antes de su vencimiento, sino hasta cuando el acreditado lo autorice a ello expresamente. 
Negociado o cedido el crédito por el acreditante, éste abonará al acreditado, desde la fecha de tales actos, los intereses correspondientes al importe de la disposición de que dicho crédito proceda, conforme al tipo estipulado en la apertura de crédito; pero el crédito concedido no se entenderá renovado por esa cantidad, sino cuando las partes así lo hayan convenido. 
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA 
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrsic.htm 
LEY FEDERAL DEL TRABAJO 
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm

RECA: 15738-440-038957/02-03034-1023