Contrato de Apertura de Credito Simple

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CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (EL CONTRATO”) QUE CELEBRAN TALA MOBILE, S.A.P.I. DE C.V.,SOFOM, E.N.R. COMO ACREDITANTE, EN LO SUCESIVO “TALA”, Y LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO, COMO ACREDITADO EN LO SUCESIVO EL “ACREDITADO” o “USTED”, INDISTINTAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. Usted declara, por su propio derecho, que:

a) Es una persona física, mayor de edad, con pleno ejercicio y goce de sus facultades, que interviene por su propio derecho en la celebración del presente Contrato.

b) Para el otorgamiento del presente Crédito Usted ha leído y comprende los alcances legales y consecuencias de los derechos y obligaciones que asume en virtud del presente Contrato y sus respectivos anexos, y está de acuerdo con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, por lo que al firmarlos digitalmente mediante su Firma Electrónica se obliga a sujetarse a los términos y condiciones aquí pactados, incluyendo, sin limitar, los relativos a estructura y operación del Crédito que se le otorga, su plazo, tasa y consecuencias por el incumplimiento de sus obligaciones. Adicionalmente, Usted reconoce que todos los documentos a este Contrato y Crédito estuvieron disponibles para su revisión y análisis a través de la Plataforma TALA.

c) Se le ha informado que un ejemplar del presente Contrato, incluyendo su Caratula, y demás Anexos, estarán desde la suscripción de estos y en todo momento a su disposición en su cuenta de usuario creada en la Plataforma TALA.

d) Los datos proporcionados a TALA mediante la Solicitud del Crédito a través del Plataforma TALA, son ciertos, completos y correctos y todos los documentos proporcionados por vía electrónica para el otorgamiento del Crédito son correctos, completos, veraces y válidos.

e) Usted está actuando por cuenta propia y en su propio nombre y es el propietario real y último beneficiario de la operación.

f) Usted destinará los montos que reciba bajo el Crédito a fines lícitos.

g) Está de acuerdo en que el Crédito se le transfiera a la Cuenta Bancaria del Acreditado, en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.

h) El dinero con el que Usted cubrirá los pagos correspondientes al Crédito que se le otorga, son o será de su propiedad, derivado del desarrollo de sus actividades lícitas, y para todos los efectos legales aplicables, asume cualquier responsabilidad que se pudiera generar respecto a la procedencia de los fondos que utilizará para pagar a TALA.

i) Usted está enterado y conoce de las penas y responsabilidades legales en que incurren las personas que al solicitar un crédito o para obtenerlo, falsean, alteran u ocultan información relevante para el otorgamiento o negativa del mismo.

j) Reconoce y acepta que los datos e información obtenidos por TALA de Usted son la base fundamental del otorgamiento del presente crédito, debido a que TALA realiza con dicha información y datos un puntaje crediticio (score crediticio) inicial para determinar la pertinencia de aprobar o rechazar el otorgamiento del presente crédito atendiendo al riesgo crediticio y capacidad de pago presuntiva que Usted tiene.

k) Reconoce que TALA, a través de la Plataforma TALA, la Carátula y el presente Contrato le ha hecho conocer los términos y condiciones definitivos del Crédito otorgado, así como las comisiones aplicables, Accesorios y demás penas convencionales contenidas en este Contrato, manifestando su aceptación por medio de su Firma Electrónica.

l) Reconoce que TALA, a través de la Plataforma TALA y la Carátula le ha hecho conocer el CAT (Costo Anual Total) del Crédito, el cual es proporcionado por Tala para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forma parte de los términos y condiciones del presente Contrato y Crédito.

II. Declara TALA, que:

a) Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.

b) Bajo el carácter de sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su constitución y operación según lo dispuesto por el Artículo 87-J de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, y se encuentra sujeto a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para los efectos del artículo 56 de la ley citada

c) Tomando como base el puntaje crediticio de Usted, es su intención otorgarle el Crédito a Usted, conforme a las estipulaciones del Contrato.

d) El modelo de adhesión del Contrato se encuentra registrado en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo la “CONDUSEF”) bajo el número señalado al margen inferior.

e) A través de la Plataforma TALA, le ha explicado y hecho conocer a Usted los términos y condiciones definitivos de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en este Contrato.

f) A través de la Plataforma TALA, y la Carátula le ha explicado y hecho conocer a Usted el CAT (Costo Anual Total), el cual es para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forma parte de los términos y condiciones del presente Contrato y del Crédito.

g) Su domicilio se encuentra ubicado en Calle Colima 161, piso 4, Colonia Roma Norte, Cuauhtémoc, 06700, Ciudad de México y que su página de internet es https/talamobile.mx.

CLÁUSULAS

PRIMERA. DEFINICIONES.- Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos, sea que se utilicen en singular o en plural, en mayúsculas o minúsculas, masculino o femenino, tendrán el significado siguiente:

Accesorios”.- significa cualquiera de las prestaciones, gastos extrajudiciales, comisiones y/o demás erogaciones en que incurra TALA con motivo y/o consecuencia del otorgamiento del Crédito.

Buró de Crédito”.- significa una o cualesquiera sociedades de información crediticia que cuenten con autorización para operar como tales, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.

CAT”.- significa el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito y que Tala le proporciona únicamente para fines informativos y de comparación.

Carátula”.- significa el documento que se anexa al presente Contrato en donde se especifican las condiciones y características principales del Crédito que se otorga a Usted y que forma parte integrante del presente Contrato.

Crédito”.- significa el crédito que Tala le otorga a Usted en términos de este Contrato y cuyo monto no excederá el Monto de Crédito.

Cuenta Bancaria del Acreditado”.- significa el banco o cuenta bancaria que Usted ha designado en la Plataforma TALA, como la cuenta a la cual TALA desembolsará el Crédito y de la cual Usted es cuentahabiente y titular.

Cuenta de Pago” tiene el significado que se le otorga en la Cláusula Quinta del presente Contrato.

Día Hábil”.- significa cualquier día del año, con excepción de sábados, domingos, los días de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo, así como los días en los que, por disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las entidades financieras sujetas a su supervisión deban suspender operaciones.

Fecha de Disposición”.- significa la fecha en la cual el Monto de Crédito haya sido desembolsado por Tala y dispuesto por Usted a la Cuenta Bancaria del Acreditado previa solicitud e instrucción realizada por Usted a TALA en los términos del presente Contrato.

Fecha de Vencimiento”.- significa la fecha indicada en la Carátula como fecha límite para el pago del Crédito, en la inteligencia que, si la fecha de vencimiento de pago corresponda a un Día no Hábil, el pago podrá realizarse sin cargo alguno de intereses moratorios o comisiones por incumplimiento, el siguiente Día Hábil.

Firma Electrónica”.- significa las acciones, rasgos y/o datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados y/o realizados por Usted, los cuales pueden incluir, de manera enunciativa, más no limitativa, elegir casillas, recuadros u otros vínculos virtuales en la Plataforma TALA, a través de la pulsación de teclas u otros impulsos electrónicos que constituyan o impliquen signos inequívocos de su manifestación de voluntad o cuando Usted ingrese a la Plataforma TALA mediante la utilización de las claves o contraseñas que Usted ha creado de manera secreta y ha dado de alta en la Plataforma TALA para indicar su aprobación a la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Interés Ordinario” tiene el significado que se le otorga en la Cláusula Sexta del presente Contrato.

IVA”.- significa el Impuesto al Valor Agregado correspondiente o cualquier otra contribución que en su momento se cause de conformidad con la legislación fiscal vigente.

Monto de Crédito” significa el monto total del Crédito que será desembolsado por TALA a Usted según se establece en el Carátula.

Monto Total a Pagar” significa el monto total establecido en la Carátula y lo dispuesto en la Cláusula Quinta del presente Contrato.

Plataforma TALA”.- significa la interfaz tecnológica en la que se encuentra Usted registrado y a la que solo se puede acceder mediante la utilización su respectiva clave, contraseña secreta y/o Firma Electrónica.

Plazo del Crédito”.- significa el período de tiempo entre la Fecha de Disposición y la Fecha de Vencimiento, misma que se establece en la Carátula.

Solicitud de Crédito”.- significa el requerimiento de crédito que Usted realizó en el Plataforma TALA, mismo que ha sido revisado, evaluado, seleccionado, calificado y, en su caso, aprobado por TALA, sujetándose a sus manuales de crédito, políticas internas y la normatividad aplicable.

Tasa Ordinaria Fija”.- significa la tasa o porcentaje expresado en términos anuales simples que se establece en la Carátula del presente Contrato, misma que será utilizada para el cálculo de los Intereses Ordinarios.

Términos y Condiciones” significan las disposiciones establecidas por TALA a las que se sujeta la utilización y uso de la Plataforma TALA, los cuales se encuentran disponibles en la misma y que se entienden como parte integrante del presente Contrato.

SEGUNDA.- APERTURA DE CRÉDITO.- Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, TALA otorga en favor de Usted un crédito simple con interés en moneda nacional hasta por el Monto de Crédito. El Crédito será entregado por TALA a Usted, en los términos de la Clausula Tercera, mediante transferencia de fondos inmediatamente disponibles a la Cuenta Bancaria del Acreditado. Una vez que reciba el Crédito, Usted mediante la presente cláusula otorgará el recibo más amplio que en derecho corresponda a favor de TALA.

Dentro del Monto de Crédito no quedan comprendidos los intereses, Accesorios y demás erogaciones pagaderas bajo el presente Contrato, los cuales son y serán a cargo y deberá cubrir Usted a TALA , de tiempo en tiempo, en los términos del presente Contrato.

Usted tendrá un plazo de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para solicitar la cancelación del mismo, sin responsabilidad alguna para las partes y sin penalización o comisión alguna a cargo de Usted, siempre y cuando no haya dispuesto el Crédito.

Las Partes acuerdan que el Crédito se tendrá por dispuesto cuando (i) el Monto de Crédito se deposite en la Cuenta Bancaria del Acreditado (entendiéndose esto cuando el cliente ingresa en la App manualmente sus datos bancarios); o (ii) se ejecute cualquier otro medio de disposición acordado entre Usted y TALA. En estos supuestos el plazo de los 10 (Diez) días hábiles señalado en el párrafo anterior queda sin efectos.

SEGUNDA BIS. AUMENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO.- TALA, a su discreción, podrá aumentar el Monto de Crédito, siempre y cuando, Usted cumpla con sus compromisos crediticios y con los criterios internos de Tala, para lo cual, TALA le formulará una oferta a Usted visible a través de la Plataforma TALA, para lo cual Usted podrá manifestar su aceptación expresa al aumento del Monto de Crédito mediante su Firma Electrónica. TALA podrá, a su discreción, determinar los montos en la oferta de aumento del Monto de Crédito. Usted autoriza que en caso de aceptar el aumento del Monto de Crédito, se incrementará en la misma proporción el Monto Total a Pagar, incluyendo, en su caso, a discreción de Tala los intereses, comisiones, e IVA aplicable. Queda expresamente pactado que el incremento del Monto de Crédito en los términos de la presente Cláusula NO modifica o varia el Plazo del Crédito y/o la Fecha de Vencimiento en los términos originalmente pactados y aceptados por Usted. Una vez aceptado el aumento del Monto de Crédito, Tala le comunicará y actualizará el Monto Total a Pagar en la Plataforma TALA.

TERCERA. DISPOSICIÓN.- La disposición del Crédito se realizará por Usted en una sola exhibición y previa solicitud de Usted mediante la Plataforma TALA en cualquier momento previo a la Fecha de Vencimiento. TALA transferirá el Monto de Crédito a la Cuenta Bancaria del Acreditado.

Los aumentos al Monto de Crédito conforme a la Cláusula Segunda Bis del presente Contrato, podrán ser dispuestos por Usted a través de la Plataforma TALA mediante la compra de bienes y/o pago de servicios que, en su caso, Tala ponga a su disposición a través de la Plataforma TALA.

Usted acepta y reconoce expresa e incondicionalmente que el comprobante de la transferencia de los recursos efectuados por TALA a su Cuenta Bancaria y/o el comprobante de la operación de la compra de bienes y/o pago de servicios realizados por Usted a través de la Plataforma Tala, en los términos pactados en la presente Cláusula serán evidencia de la debida entrega de los recursos correspondientes al Monto de Crédito y, por lo tanto, prueba irrefutable de su recepción para todos los efectos legales a que haya lugar.

CUARTA. DESTINO.- Usted se obliga a destinar el Crédito a fines lícitos y/o la compra de bienes y servicios lícitos.

QUINTA. AMORTIZACIÓN, PLAZO DEL CRÉDITO Y ACREDITAMIENTO. Usted se obliga a pagar a TALA, sin necesidad de requerimiento previo, aviso y/o notificación alguna el Monto Total a Pagar mismo que está conformado de los siguientes conceptos: (i) el Monto de Crédito; (ii) Intereses Ordinarios; y (iii) Accesorios a más tardar en la Fecha de Vencimiento (el “Monto Total a Pagar”)

Usted deberá pagar el Monto Total a Pagar en la Fecha de Vencimiento en un solo pago o amortización, en la inteligencia que Usted en todo momento podrá realizar pagos anticipados en los términos del presente Contrato. En el evento que Usted no pague el Monto Total a Pagar en la Fecha de Vencimiento se sujetará a lo establecido en la Cláusula Séptima del presente Contrato en relación con la Comisión por gastos de cobranza.

Usted realizará el pago de todas las cantidades adeudadas a TALA al amparo del presente Contrato a través de cualquiera de los medios establecidos por TALA, incluyendo:

1. Cuenta de Pago. Depósito o transferencia a cualquier cuenta que TALA o el titular de los derechos del Crédito al amparo del presente Contrato , en su momento, le notifiquen para tales efectos. En el caso de depósitos en efectivo el pago se acreditará el mismo día. Para el caso de transferencias (i) la realizada a través del sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI) se acreditará el mismo Día Hábil; y (ii) la realizada a través del sistema de transferencias electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente.

2. Paynet. Los pagos podrán realizarse a través del sistema denominado Paynet, operado por Openpay, S.A.P.I. de C.V., o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias, a través de cualquiera de las tiendas afiliadas a dicho sistema. Para realizar el pago, usted deberá entregar el código de barras que para tal efecto TALA le proporcione y deberá realizar el pago en efectivo. Para mayor información sobre cómo realizar su pago favor de consultar: https://www.paynet.com.mx/. El pago se acreditará el mismo día.

3. OXXO Pay. Los pagos podrán realizarse a través del sistema denominado OXXO Pay, operado por Oxxo, S.A. de C.V., o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias, a través de cualquiera de sus tiendas. Para realizar el pago, usted deberá entregar la referencia única que para tal efecto TALA le proporcione y deberá realizar el pago en efectivo. Para mayor información sobre cómo realizar su pago favor de consultar: https://www.oxxo.com/oxxo-pay. El pago se acreditará el mismo día.

4. STP. Los pagos podrán realizarse a través de Servicios de Transmisión de Pagos, S.A. de C.V. Institución de Fondos de Pago Electrónico o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias. Para mayor información de cómo realizar su pago a través de Servicios de Transmisión de Pagos, S.A. de C.V. Institución de Fondos de Pago Electrónico consulte la Plataforma TALA.

Las Partes acuerdan que en todos los medios de pago, Usted deberá de efectuar las referencias y demás conceptos de pago que sean establecidos para tales efectos por TALA y descritos en la Plataforma TALA.

En el caso que no exista ninguna referencia de su pago Tala a través de cualquiera de los medios anteriores, entonces Usted deberá enviar vía correo electrónico que se haya señalado en la Solicitud de Crédito u otro medio acordado para tales efectos con TALA, la copia fiel del recibo de pago, para generar certidumbre respecto al depósito o transferencia realizada por Usted por lo que dicho pago se acreditara hasta que se reciba y valide por el comprobante respectivo.

En caso de que la Fecha de Vencimiento corresponda a un día inhábil, el pago se recorrerá al siguiente Día Hábil, sin que proceda el cobro de Comisiones o intereses moratorios.

Las Partes acuerdan que el Plazo del Crédito no es prorrogable. No obstante, lo anterior, el presente contrato seguirá vigente y surtiendo efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Usted en favor de TALA.

SEXTA. CÁLCULO DE LOS INTERESES. Usted se obliga a pagar TALA, en la Cuenta de Pago, sin necesidad de previo requerimiento o demanda de ninguna especie, intereses ordinarios, y, en su caso, las comisiones aplicables conforme a lo siguiente:

Intereses Ordinarios: Desde la Fecha de Disposición, el Crédito causará intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales, a razón de la Tasa Ordinaria Fija, más el IVA correspondiente. Los intereses ordinarios se calcularán dividiendo la Tasa Ordinaria Fija, entre trescientos sesenta, y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada mes, en el cual se devenguen los intereses ordinarios a dicha Tasa Ordinaria Fija. Se reitera que la Tasa Ordinaria Fija se establece en la Carátula que es parte integrante del presente Contrato.

TALA por ningún motivo podrá exigir por adelantado el pago de los intereses del crédito otorgado, sino únicamente por periodos vencidos después de la Fecha de Vencimiento. Las Partes acuerdan desde este momento que TALA podrá capitalizar intereses devengados y no pagados desde la generación de los mismos, Dicha capitalización se verá reflejada en el estado de saldos y movimientos disponible para Usted en todo momento a través de la Plataforma TALA.

SÉPTIMA. COMISIONES. TALA tendrá el derecho, mas no la obligación de cobrar a Usted la siguiente comisión:

Comisión por gastos de cobranza: en el evento de que Usted no realice el pago correspondiente del Crédito en la Cuenta de Pago a más tardar el cuarto día calendario siguiente a la Fecha de Vencimiento, entonces Usted deberá pagar en favor de TALA una comisión por gastos de cobranza consistente en multiplicar el equivalente al porcentaje indicado en la Carátula por el saldo vencido e insoluto del Crédito. Esta comisión será pagadera el Día Hábil inmediato siguiente a su generación.

OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Todo pago que realice Usted se aplicará hasta donde alcance en el orden siguiente de prelación: (i) en primer lugar a Comisiones que, en su caso, correspondan a TALA y el IVA respectivo; (ii) en segundo lugar a IVA de Intereses Ordinarios vencidos; (v) en tercer lugar a Intereses Ordinarios vencidos; (vi) en cuarto lugar a saldo insoluto vencido del Crédito; y (vii) en último lugar a capital.

NOVENA. PAGOS ANTICIPADOS

Pagos Anticipados: Usted puede pagar anticipadamente el Crédito junto con todas las comisiones aplicables e intereses devengados sin ninguna penalización, siempre y cuando (i) Usted esté en cumplimiento de todas sus obligaciones conforme el presente Contrato; y (ii) el importe del pago anticipado sea igual al Monto de Crédito, incluyendo los intereses y comisiones aplicables.

El saldo insoluto del Crédito estará disponible para consulta de Usted en la Plataforma TALA. Los pagos anticipados se aplican de forma exclusiva al saldo insoluto del capital.

Cada vez que Usted realice un pago anticipado TALA, a través de la Plataforma TALA, pondrá a su disposición un comprobante de dicho pago, y, en su caso, el comprobante del fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos.

DÉCIMA. SALDOS Y MOVIMIENTOS. Tomando en consideración que el presente Crédito debe liquidarse en una sola amortización, TALA no estará obligada a emitir estados de cuenta. Usted tendrá a su disposición en todo momento a través de la Plataforma TALA para consulta el estado de saldos y movimientos de su Crédito.

DÉCIMA PRIMERA. ACLARACIONES. En el supuesto, que Usted no esté de acuerdo con alguno de los movimientos o con la información proporcionada en la Plataforma TALA, en términos del Artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se transcribe el procedimiento de atención previsto en el mismo y al cual se sujeta TALA:

I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.”

En todo caso, para realizar y seguir el procedimiento de aclaraciones establecido en esta Cláusula, Usted deberá identificarse mediante la utilización de su Firma Electrónica.

DÉCIMA PRIMERA BIS. NOTIFICACIÓN DE OPERACIONES INUSUALES. TALA podrá proporcionar a Usted vía telefónica, mensaje de texto, correo electrónico y/o por cualquier otro medio de contacto que se haya establecido con Usted, información para evitar posibles fraudes con respecto al Crédito contratado, mediante el envío de notificaciones de operaciones inusuales.

DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.- TALA podrá modificar unilateralmente el presente Contrato, de tiempo en tiempo, para lo anterior, TALA le avisará a Usted, a través de la Plataforma TALA, con 30 (treinta) días naturales de anticipación, para conocer los cambios Usted podrá acceder a la Plataforma TALA. Asimismo, le indicará los datos de la nueva versión del contrato para su consulta, en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) que administra la CONDUSEF y, en su página web.

En el caso de que Usted no esté de acuerdo con las modificaciones podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo subsistir las condiciones anteriores a la modificación, debiendo cubrir los adeudos que se generen hasta el término de la operación o servicio, sin que se cobre penalización alguna.

El consentimiento de Usted a las modificaciones realizadas por TALA al presente Contrato, deberá ser obtenido mediante su Firma Electrónica.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente Cláusula las modificaciones que se realicen para otorgar beneficios a Usted o para adecuar el presente Contrato a nuevas disposiciones normativas. En estos casos, únicamente TALA deberá de avisarle a Usted, a través de la Plataforma TALA, indicando que para conocer los cambios deberá acceder a la Plataforma TALA.

TALA no podrá modificar ni cobrar Comisiones adicionales a las establecidas en el presente Contrato ni modificar la tasa de interés, salvo en el caso de reestructuración, previo consentimiento expreso de Usted.

DECIMA TERCERA. VENCIMIENTO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CRÉDITO.- TALA podrá en todo momento dar por vencido anticipadamente el Plazo del Crédito y cobrar a Usted la totalidad del saldo insoluto del Crédito, sus intereses y demás Accesorios, si Usted incumpliese cualquiera de las obligaciones asumidas a su cargo mediante el presente Contrato o si en particular ocurriesen cualesquiera de los siguientes eventos:

  1. Si Usted destina el importe del crédito a un fin ilícito y/o deja de pagar puntualmente cualquier comisión o cualquier otro adeudo conforme al presente Contrato.
  2. Si cualquiera de las declaraciones hechas por Usted en la Solicitud de Crédito o en este instrumento fuesen falsas.
  3. Si se presentan demandas o reclamaciones de cualquier tipo en contra de Usted que afecten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Usted conforme al presente Contrato.
  4. En cualquier otro caso que la legislación establezca como causa de rescisión o de terminación, aplicable a este Contrato.

Cuando Usted incurra en cualquiera de los incumplimientos descritos en la presente cláusula o incumpla cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato, entonces TALA podrá acelerar todos los pagos pendientes bajo el presente Contrato, sin responsabilidad a su cargo, y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial el presente Contrato, incluyendo, sin limitar, el saldo insoluto del Crédito, sus intereses y Accesorios al amparo del presente Contrato, para lo cual deberá notificar por escrito o a través de la Plataforma TALA a Usted a efectos de que dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación, éste manifieste lo que a su derecho convenga.

Usted podrá solicitar en cualquier momento la terminación anticipada del presente Contrato mediante solicitud presentada a través de la Plataforma TALA, para lo cual deberá anexar a dicha solicitud, copia de su identificación oficial para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad, y en su caso, firmar la solicitud correspondiente mediante su Firma Electrónica.

Una vez realizado lo anterior, TALA le proporcionará un acuse de recibo en el cual constarán la fecha y hora, en que TALA recibió la mencionada solicitud de terminación anticipada. Dicha información deberá entregarse en el momento en que Usted haya presentado la solicitud de terminación, o bien, a más tardar al cierre del Día Hábil en el que hayan presentado la solicitud.

En virtud de lo anterior, Usted no será sujeto de cobro de comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato. En ningún caso Usted deberá de justificar los motivos por los cuales realizó la terminación anticipada del presente Crédito, ni deberá condicionar la terminación a cualquier otro acto, no previsto expresamente en el presente Contrato.

TALA cancelará el cobro de cualquier producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación y no condicionará la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo.

TALA se obliga a dar por terminado el presente Contrato el siguiente Día Hábil a la recepción de la solicitud a que se refieren los párrafos anteriores siempre y cuando no existan adeudos pagaderos a Tala relacionados con el Crédito; de lo contrario TALA le notificará a Usted a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud el importe de los adeudos a través de la Plataforma TALA y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el presente Contrato.

Al dar por terminada la relación contractual y en caso de que exista saldo a favor, TALA debe entregarlo a Usted en la fecha en que se dé por terminado anticipadamente el Crédito mediante transferencia electrónica a la Cuenta Bancaria del Acreditado.

TALA pondrá a disposición de Usted dentro de los 10 (diez) Días Hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente Fecha de Vencimiento, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. TALA se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia.

Usted tiene el derecho dar por terminado el presente Contrato por conducto de otra entidad financiera. Cuando la terminación del Contrato sea por conducto de otra entidad financiera esta liquidará el adeudo que Usted mantiene con TALA de acuerdo a la información que proporcione TALA, una vez cubiertos los adeudos esta última renuncia a todos los derechos de cobro remanente que pudieran subsistir después del momento de la terminación.

DÉCIMA CUARTA. UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS.- TALA, en caso de que Usted tenga alguna duda, solicitud, aclaración o reclamación sobre sus operaciones pone a su disposición la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (“UNE”), la cual puede ser contactada través de las siguientes líneas telefónicas en territorio nacional al teléfono 5589099000 o 5590587000, con correo electrónico: hola@talamobile.mx ó contactocondusef@talamobile.mx; en un horario de atención de 8:00 a 17:00 horas, de lunes a viernes. Una vez que la solicitud se reciba, TALA acusará la recepción de la solicitud de que se trate.

En caso de dudas, quejas o reclamaciones Usted podrá acudir a la CONDUSEF, y puede comunicarse al número telefónico de atención de la CONDUSEF en todo el territorio nacional al 800.9998.080 y para la Ciudad de México y área metropolitana al 55 53400999 y al correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx de igual manera puede consultar el portal de Internet de la CONDUSEF http://www.condusef.gob.mx.

DÉCIMA QUINTA. BURO DE CRÉDITO. Usted previamente autorizó a TALA para que ésta solicite y proporcione información al Buró de Crédito respecto de su historial crediticio y para que TALA obtenga los reportes correspondientes

DÉCIMA SEXTA. DISPOSICIONES LEGALES. Para la consulta de las disposiciones legales contenidas en el presente Contrato, Usted podrá consultarlos en el RECA (Registro de Contratos de Adhesión) que se encuentra en el portal de internet de la CONDUSEF http://e- portalif.condusef.gob.mx/reca/_index.php y en la Plataforma TALA, así como en el “Anexo de Disposiciones Legales” adjunto al presente Contrato.

DÉCIMA SÉPTIMA. DESCUENTO. Conforme al artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, TALA no podrá ceder o descontar los derechos en su favor derivados del presente Crédito, previo al vencimiento del presente Contrato, y en caso de hacerlo se requerirá su autorización de manera expresa, en la inteligencia que la mera cesión o descuento que Tala realice de los derechos en su favor derivados del presente Crédito, bajo ninguna circunstancia o escenario resultará en un vencimiento anticipado o aceleración del Crédito, o en una modificación a las fechas de pago de Usted derivadas de sus obligaciones contractuales establecidas en el presente Contrato.

DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN. Usted no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato. TALA no podrá ceder sus derechos previos al vencimiento del presente Contrato, y en caso de hacerlo se requerirá su autorización de manera expresa. Sin limitar la generalidad de lo anterior, TALA podrá ceder sus derechos de cobro al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Número CIB/3653 celebrado con CIBanco, S.A., como Fiduciario y Victory Park Management, LLC, como fideicomisario en primer lugar, así como a cualquier otro fideicomiso que lo sustituya.

DÉCIMA NOVENA. TÍTULO EJECUTIVO. Las Partes convienen que en caso de incumplimiento por Usted a cualquiera de las obligaciones a su cargo asumidas en el presente Contrato, y en especial a aquellas contempladas en la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, TALA podrá obtener el pago del saldo insoluto del Crédito, sus Intereses y demás Accesorios, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos establecidos en la legislación correspondiente; y que el estado de cuenta certificado por el contador facultado por TALA conjuntamente con el presente Contrato constituirán título ejecutivo en los términos de los artículos 87-E y 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito sin necesidad de reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena en términos del referido artículo, para determinar los saldos resultantes a cargo de Usted.

Cláusulas No Financieras

VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES. Las Partes acuerdan que todas las notificaciones, solicitudes y, en general, cualquier tipo de comunicaciones en relación con este Contrato podrán hacerse por escrito, en el caso de Usted en el domicilio señalado en la Solicitud de Crédito, y en caso de TALA a la dirección señalada en la Plataforma Tala. Se considerará que dichas notificaciones, solicitudes o comunicaciones han sido debidamente entregadas o hechas cuando sea entregadas personalmente, por servicio de mensajería especializada, correo electrónico, en el domicilio de cada Parte, según corresponda o a través de los mecanismos establecidos en la Plataforma TALA. Las notificaciones efectuadas mediante correo electrónico o a través de la Plataforma TALA se ajustarán y seguirán las disposiciones establecidas en el Título Segundo, Capítulo Primero del Código de Comercio.

VIGÉSIMA PRIMERA. ANEXOS. Todos los Anexos (sin incluir el Aviso de Privacidad de Tala), sin limitar la Caratula y en su caso la Solicitud de Crédito, forman parte integrante del Contrato y tienen la misma validez y eficacia que si estuvieran incorporados a su cuerpo principal. Si existieran contradicciones entre el contenido de un documento complementario o un Anexo y el contenido de las Cláusulas de este Contrato, se deberá dar siempre preferencia al contenido de estas últimas.

VIGÉSIMA SEGUNDA. AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES E INTEGRIDAD DEL CONTRATO. La nulidad, invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, de ninguna manera afectarán la validez, legalidad y coercibilidad de las demás disposiciones de este.

El presente Contrato constituye el único y total acuerdo entre las partes con relación al objeto de este, por lo que acuerdan dejar sin efectos legales cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hayan celebrado con anterioridad.

VIGÉSIMA TERCERA. DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS. Las Partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia y fácil identificación, por lo que no limitan o alteran de manera alguna el contenido y alcance de estas debiendo en todos los casos estar el contenido establecido en cada una de ellas.

VIGÉSIMA CUARTA.- PUBLICIDAD. Usted acepta que al elegir la casilla o recuadro de “ACEPTAR” para fines publicitarios en la Plataforma TALA, otorga su autorización expresa a TALA para que le envíe a su domicilio o lugar de trabajo y correo electrónico la publicidad referente a los productos y servicios que TALA ofrece al público en general.

VIGÉSIMA QUINTA. RENUNCIA. La renuncia voluntaria de cualquiera de las partes a su derecho de exigibilidad tras una violación o incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de este Contrato, para la otra parte, no deberá considerarse como una renuncia a los derechos en violaciones posteriores a la misma u otras disposiciones; tampoco operará como renuncia de derechos ante violación o incumplimiento de la otra parte, el retraso u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio.

VIGÉSIMA SEXTA. NO RENUNCIA DE DERECHOS. La falta de ejercicio de alguna de las partes de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones derivados de este Contrato no constituirá una renuncia a éstos, ni el ejercicio parcial o por una sola ocasión de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones precluirá el ejercicio posterior de éstos o de cualesquiera otros derechos, facultades o acciones. Los derechos y acciones previstos en este Contrato se acumularán, en lugar de excluir, a los derechos y las acciones otorgados por la legislación aplicable.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El presente Contrato se rige por el derecho mercantil mexicano. En caso de controversia en la interpretación y cumplimiento del Contrato, ambas partes de común acuerdo y de forma expresa, incondicional e irrevocable se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales locales con residencia en la Ciudad de México, México, renunciando a cualquier otro fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros o que por cualquier otra causa pudiere corresponderles.

Usted reconoce y acepta que a través de su Firma Electrónica, Usted acepta obligarse a todos los términos y condiciones del presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 89 bis, 90, 90 bis, 93, 97 y demás aplicables del Código de Comercio. En caso de no aceptar en forma completa y absoluta los términos y condiciones del presente Contrato, Usted deberá abstenerse de pulsar “ACEPTAR”.

RECA: 15738-439-035997/05-00185-0124